Magazine SLV. San Sebastián de los Reyes. El suelo sobre el que se asienta el centro está calificado como no urbanizable de especial protección
Ya es oficial: La escuela privada ‘El Ardal’ ha sido precintada este lunes. Hay que recordar que el suelo sobre el que se asienta el centro está calificado como no urbanizable de especial protección.

Foto: change.org
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha emitido un comunicado para explicar la situación tras la protesta de los padres de los alumnos que tuvo lugar el pasado viernes en la plaza de la Constitución.
Reproducimos íntegramente el comunicado:
La escuela privada ‘El Ardal’ ha sido precintada este lunes 13 de octubre, después de que la Justicia rechazase de manera taxativa, hasta en cuatro resoluciones y en dos juzgados distintos, las medidas cautelarísimas y cautelares, solicitadas por el centro y por una asociación vinculada a éste.
Además, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha iniciado el proceso para revocar la autorización educativa del centro, precisamente por carecer de las licencias urbanísticas que exige la normativa autonómica.
El cierre llevado a cabo en la mañana de hoy se ha efectuado de acuerdo con dos resoluciones judiciales (Auto 221/2025 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº15 y Auto 239/2025 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 33).
Ambos autos señalan literalmente:
“QUINTO.- Como señala el auto de fecha 30 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de Madrid, en el que se recurría la misma resolución impugnada en el presente procedimiento “Como dice la administración demandada, lo esencial y relevante es que la actividad educativa que se desarrolla en la parcela citada debe ajustarse a la normativa municipal, y no la cumple, porque carece de todas y cada una de las licencias urbanísticas necesarias para su funcionamiento, así como de calificación urbanística, no pudiendo obtener en trámite de medidas cautelares lo que no se tiene en vía administrativa.
Además, no puede apreciarse la apariencia de buen derecho pretendida, porque en realidad de la apariencia de buen derecho disfruta la resolución ahora recurrida, cuya adopción era obligada tomar, como señala el art.193 y ss. de la LSCM.
Tampoco cabe apreciar el periculum in mora. No ha sido acreditado ningún perjuicio, ni tan siquiera indiciariamente, puesto que la Comunidad de Madrid a través de la Dirección de Área Territorial Madrid-Norte de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES, ha garantizado la escolarización de todos y cada uno de los alumnos, incluido aquellos que reciben apoyo en su educación. Asimismo, no se acredita cuál es el personal afectado ni cuáles son sus condiciones y/o vínculos laborales con la actora; personal que al igual que los alumnos hacen uso de unas instalaciones construidas sin licencia y sin haberse sometido al control formal o material de su legalidad, por lo que no puede permitirse que siga haciéndose uso de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera acarrear de acuerdo con los artículos 154 y 205 de la LSCM.
Respecto a la ponderación de los intereses en conflicto, (interés general – cumplimiento de la legalidad urbanística- y de terceros -seguridad y protección de alumnos y profesores-, intereses todos superiores y preeminentes sobre el de la actora) y, sin perjuicio de no poder dejar de reconocer los inconvenientes a consecuencia del cese; en principio, no son suficientes para acordar la medida pretendía cuando se carece de la apariencia de buen derecho suficiente para ello, ya que estos perjuicios en definitiva no son consecuencia de la orden de clausura y cese de la actividad y del precinto en su caso, sino del hecho de que se desarrolla una actividad sin estar en posesión de las oportunas autorizaciones y licencias urbanísticas municipales que la solicitante reconoce no tener, esto es, sin título habilitante que ampare la misma en las condiciones legales imperativas y en este momento procesal cautelar es a lo único que se puede atender.”
Cabe recordar que:
• Esta situación se produce después de que el Ayuntamiento advirtiese al centro, antes de la finalización del curso pasado, que debía cesar en su actividad, precisamente para evitar que se continuase durante este curso impartiendo clases allí. La dirección de la escuela, sin embargo, inició este curso escolar 2025/2026, haciendo caso omiso a su obligación de cese de actividad, y sin informar a las familias y a los trabajadores de esta situación.
• El suelo sobre el que se asienta esta escuela privada está calificado como no urbanizable de especial protección. Este hecho, conocido por el centro desde sus comienzos, impide la legalización de su actividad que siempre, desde el punto de vista urbanístico, ha sido irregular. No existe, además, en los supuestos previstos por la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, posibilidad alguna de legalizar la actividad educativa que se venía allí desarrollando. Así consta reflejado en numerosos informes técnico-jurídicos.
• La Escuela ya discutió judicialmente la naturaleza de los terrenos y vio desestimadas todas sus pretensiones en diversas resoluciones judiciales, ya firmes, dictadas entre los años 2003 y 2014. Desde el año 2002, se viene ordenando por este Ayuntamiento el cese de la actividad del centro. Decisión confirmada por los Juzgados y Tribunales en resoluciones firmes de 2003 y 2005.
• La dirección siempre ha sabido que la escuela privada se encontraba sobre suelos no aptos para el ejercicio de su actividad, que no disponía de las licencias urbanísticas necesarias y que, además, debía cesar en su funcionamiento.
• El 29 de mayo de 2025 se informó, en una reunión con la dirección de la escuela, sobre la necesidad de suspender la actividad por las razones ya comentadas. El 16 de junio de 2025 fue dictada la resolución donde se reiteraba al centro la obligación de cese de su actividad. Desde entonces se han producido nuevas resoluciones municipales en el mismo sentido, todas ellas ratificadas por la Justicia, que han venido a confirmar la legalidad de la actuación municipal y la irregular situación del centro que se ha visto abocado al precinto de su actividad al no cumplir voluntariamente la orden de suspensión.
Por último, el Ayuntamiento condena enérgicamente los insultos proferidos a las diferentes autoridades municipales allí presentes durante el precinto como, por ejemplo y textualmente, «el karma se devuelve, se lo decís a vuestra jefa –en referencia a la alcaldesa del municipio- con un cáncer se devuelve el karma” cuando las actuaciones de hoy, como ya se ha expuesto anteriormente, se han efectuado de acuerdo a cuatro resoluciones judiciales.
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